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El Artículo 3 del R.D. 994/1999 dice textualmente
"Las medidas de seguridad exigibles se califican
en tres niveles: básico. medio y alto. Dichos
niveles se establecen atendiendo a la naturaleza de
la información tratada, en relación con
la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad
y la integridad de la información".
El Apartado 1 de Artículo 4 del mismo R.D. 994/1999
aclara un poco más el contenido del Artículo
3 y dice lo siguiente "Todos los ficheros que contengan
datos de carácter personal deberán adoptar
las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico".
¿Que ficheros se agrupan en el nivel básico?
pues aquellos que tengan datos de personas físicas
identificadas o identificables, es decir,
nombre, dirección, código postal y provincia,
o bien, nombre y correo electrónico, o bien nombre
y teléfono. Es decir cualquier combinación
de datos sobre una persona que nos permita identificarla
(nombre) y localizarla (dirección o teléfono).
Además de los anteriores, que por otra parte
son muy comunes en cualquier aplicación informática,
también son datos que nos permiten localizar
o identificar a una persona si sólo tenemos el
nombre y la empresa para la que trabaja con su dirección,
como es el caso del nombre de la persona de contacto
en una pantalla de un maestro de clientes o proveedores.
La ley establece que las medidas de seguridad son acumulativas,
por lo que cualquier fichero con datos de carácter
personal llevará las medidas de seguridad de
nivel básico más la de medio y alto. El
mismo artículo 4 del R.D. 994/1999, en el apartado
2 especifica un poco más los datos que, de estar
en el fichero, hacen que se deban adoptar las medidas
de nivel medio. "Los ficheros que contengan datos
relativos a la comisión de infracciones administrativas
o penales, Hacienda Pública, servicios financieros
y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por
el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992
deberán reunir, además de las medidas
de nivel básico, las calificadas como de nivel
medio". Hay que destacar que en este momento la
Ley 5/1992 está derogada, por lo que no haré
referencia a ella. El propio texto del artículo
aclara suficientemente cuales son los datos que obligarán
a aplicar las medidas de nivel medio al fichero que
las contiene.
Siguiendo con la lectura del mencionado Artículo
4 del R.D. 9994/1999, en su apartado 3 dice "Los
ficheros que contengan datos de ideología, religión,
creencias, origen racial, salud o vida sexual así
como los que contengan datos recabados para fines policiales
sin el consentimiento de las personas afectadas deberán
reunir, además de las medidas de nivel básico
y medio las calificadas como de nivel alto". Téngase
en cuenta al comprobar los datos en cada fichero, que
así como no es normal que una empresa pregunte
a sus empleados por su vida sexual o su religión,
si posee de forma común datos sobre la salud
de los mismos como pueden ser revisiones médicas,
procesos de enfermedad o accidente con sus fechas de
baja y alta, un campo sobre filiación sindical,
las medidas antropométricas para calcular las
tallas de los uniformes, etc. Estos campos hay que buscarlos
dentro de los maestros de empleados para la confección
de las nóminas y si existen, el fichero debe
adoptar las medidas de seguridad de nivel alto.
En el mismo artículo 4 del R.D. 994/1999 se
establece en su apartado 4 que "cuando los fichero
contengan un conjunto de datos de carácter personal
suficientes que permitan obtener una evaluación
de la personalidad del individuo deberán garantizar
las medidas de nivel medio establecidas en los artículos
17, 18, 19 y 20". ¿que es una evaluación
de la personalidad del individuo?, pues vosotros mismos
lo juzgaréis, yo creo que si puede saberse la
edad, situación familiar, ingresos económicos
y tal vez su patrimonio, son datos más que suficientes
para evaluar la personalidad del individuo. Estos casos
se dan comúnmente en ficheros de empleados para
nóminas y seguro que están en un fichero
para calcular las declaraciones de renta.
El Artículo 4 del R.D. 994/1999 acaba con el
apartado 5 que dice lo siguiente "Cada uno de los
niveles descritos anteriormente tienen la condición
de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones
legales o reglamentarias específicas vigentes.".
Aquí se despeja cualquier tipo de duda que pueda
quedarle a alguien sobre la aplicación de los
niveles de seguridad, en caso de duda, aplicar siempre
el de mayor nivel, pues seguro que cumplirá con
el mínimo exigible por la Ley.
En este momento creo que es necesario hacer una salvedad
que puede resultar clarificadora para quién va
a mantener ficheros con datos de carácter personal.
El legislador es conocedor de las diferentes problemáticas
que circundan a las aplicaciones informáticas
dentro del entorno empresarial y es consciente que los
datos de carácter personal no se utilizan en
un sólo fichero o tabla, sino que estos aparecen
en diferentes ficheros de trabajo, pantallas
o informes impresos. Las medidas de seguridad deben
ser iguales para una pantalla de mantenimiento, que
para una pagina web o para un informe impreso,
por lo que las medidas de seguridad deben ser aplicadas
a todo el entorno del fichero. Que quiere decir
todo esto? pues muy fácil, que la Ley 15/1999
permite establecer las medidas de seguridad y declarar
no solo los ficheros individualmente sino que puede
ser declarado el Tratamiento de Datos completo,
siempre y cuando las medidas de seguridad se hagan extensivas
a todo el Sistema de Información que utiliza
los datos. Más claro todavía sería
decir que en el caso de empleados lo mejor y más
cómodo es declarar la Aplicación de Nóminas
en su conjunto, en vez del fichero de Empleados, el
de retenciones de IRPF, etc. pues estos ficheros comparten
medidas de seguridad y en caso de declararlos individualmente
se deberían repetir todas ellas, haciendo engorrosa
la aplicación del Ley Orgánica 15/1999.
Existe un error generalizado cuando se aplica
la Ley 15/1999 en el marco de los Sistemas de Información,
el entrevistado piensa siempre en los datos que posee,
no en los que puede poseer de cada persona física.
Es absurdo que no se declare un fichero de clientes
por el mero hecho de que en este momento no existe ninguna
persona física entre los clientes de la empresa.
¿Quiere esto decir que si acude un profesional
autónomo a comprar a la empresa no se le va a
vender por el mero hecho de no ser una entidad jurídica?
o a no contratar un servicio con un proveedor determinado
por ser una persona física y no una entidad jurídica?.
Yo pienso que no, que por un lado se venderá
todo lo que se pueda a cualquiera que acuda a comprar
y por el otro lado se contratarán los servicios
necesarios a los mejores proveedores en cada caso, sin
importar si son personas físicas o entidades
jurídicas.
Además de lo expuesto, hay que analizar cuidadosamente
los campos que poseen los ficheros que forman la
base de datos y no sus contenidos. Estos pueden
llevar a equívocos y en caso de inspección
por la Agencia de Protección de Datos nos llevarían
directamente a la sanción. En el tiempo que llevo
realizando aplicaciones de la Ley, me he encontrado
con clientes que excusaban la no cumplimentación
de la Ley en el supuesto anterior. En estos casos mi
respuesta ha sido la siguiente pregunta: ¿Existe
algún mecanismo en el programa de altas de clientes
o de proveedores que impida crear un registro con los
datos referentes a una persona física? Respuesta:
NO. Pues en ese caso hay que declarar esos ficheros.
Existen campos en los ficheros que harían obligatoria
la adopción de medidas de seguridad media
o alta además de las básicas. La existencia,
por ejemplo, de un campo en el que se solicita la filiación
sindical de los empleados para descontar las cuotas
sindicales y abonarlas a la Organización Sindical
por la empresa, haría que ese fichero de Empleados
que no contiene otros datos especialmente protegidos,
pasara del nivel de seguridad básico al nivel
de seguridad alto. Ante esto no vale decir que ese campo
no se rellena y que en todos los casos está
en blanco, ya que también se podría interpretar
como que ninguno de los empleados de la empresa está
afiliado a un sindicato. Para evitar estos equívocos,
si un campo no se usa, quítelo, suprímalo
o bórrelo de su base de datos, de lo contrario
deberá declararlo o incurrir en una irregularidad
si no lo declara a la Agencia de Protección de
Datos.
Agustín Selfa Cubedo
Auditor de Sistemas de Información
Para más información visitar la página
de la Agencia de Protección de Datos
https//:agenciaprotencciondatos.org
Febrero 2003
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