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El tema de esta serie de artículos es lo suficientemente
amplio como para escribir varios libros, es por lo que
intentaré desglosarlo en artículos con
una finalidad concreta, en este caso, el primero, versa
sobre el ámbito de aplicación de la Ley,
a quién obliga y quien debe declarar los ficheros
en la Agencia de Protección de Datos. Se incluyen
algunas definiciones de conceptos con los que hay que
manejarse para poder llevar a buen puerto la aplicación
de la Ley 15/1999.
La legalización de un fichero con datos de carácter
personal no supone únicamente restringir su acceso
a través de las conocidas medidas de seguridad
de Usuario y Contraseña, eso es sólo una
parte, quizá la de más fácil aplicación
en el Iseries del entorno seguro del Fichero. El OS/400
ya nos provee de estas herramientas con suma facilidad
con la aplicación de un nivel Seguridad 20 o
superior, sino que además habrá que dotarlo
de otras medidas que impidan el acceso a usuarios no
autorizados desde herramientas de tratamiento en "bruto",
como Qry, Sql, Dfu, Client Acces, etc.. Los niveles
de seguridad del AS/400 nos ayudarán mucho en
las tareas pero no son las únicas a realizar,
es por eso que dejaré para el final la aplicación
de la Ley 15/1999 en los Sistemas de Información
propios y concentrarme en el entorno seguro de los ficheros
que comprende, además de las medidas a aplicar
en el sistema, otras que podríamos llamar de
documentación y procedimientos seguros de trabajo,
tanto para los Responsables de Ficheros como para los
usuarios con acceso a los datos.
La Ley Orgánica 15/1999 de Protección
de Datos de Carácter Personal tiene por objeto
garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento,
automatizado o no, de los datos personales, las libertades
públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas, y especialmente su honor e
intimidad.
La Ley 15/1999 se asienta sobre cuatro pilares fundamentales,
propiedad, finalidad, calidad y seguridad de los datos.
Sobre ellos se edifica toda la Ley.
Propiedad de los datos: Los datos pertenecen
a la persona a la que se refieren, no son de quién
los graba y mantiene en un ordenador.
Finalidad de los datos: En el momento de ser
solicitados, se debe informar del uso y fines con que
se recaban y el propietario debe dar su consentimiento
expreso para que puedan ser usados.
Calidad de los datos: Los datos solicitados
a las personas físicas deben ser los adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación a la finalidad
legítima propuesta por quien los recaba.
Seguridad de los datos: dependiendo del tipo
de datos que contiene el fichero, las medidas de seguridad
se califican en tres niveles, básico, medio y
alto.
Envolviendo y enlazando estos cuatro fundamentos de
la Ley se regulan una serie de procedimientos y actuaciones
de los mantenedores de los ficheros con datos de carácter
personal, encaminados a asegurar y garantizar los datos
que custodian.
Para clarificar en todo lo posible la aplicación
de la Ley, el legislador hace una definición
de los conceptos y figuras que se manejan en el texto,
como más importantes resaltaría las siguientes:
Datos de carácter personal es cualquier
información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
Fichero es todo conjunto organizado de datos
de carácter personal, cualquiera que fuere la
forma o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso.
Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos
técnicos de carácter automatizado o no,
que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y cancelación,
así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Consentimiento del interesado: Toda manifestación
de voluntad, libre, inequívoca, específica
e informada, mediante la que el interesado consienta
el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Con lo expuesto hasta el momento, es fácilmente
deducible que la Ley 15/1999 será de aplicación
a los datos de carácter personal registrados
en soporte físico, automatizado o no, que los
haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad
de uso posterior de estos datos por los sectores público
y privado, salvo con las siguientes excepciones:
- a) Ficheros mantenidos por personas físicas
en el ejercicio de actividades exclusivamente personales
o domésticas.
- b) Ficheros sometidos a la normativa sobre protección
de materias clasificadas.
- c) Ficheros establecidos para la investigación
del terrorismo.
Como resumen de este primer artículo se puede
hacer el siguiente:
La Ley Orgánica 15/1999 de Protección
de Datos de Carácter Personal atañe a
todas las personas físicas o jurídicas
que crean o mantienen ficheros, automatizados
o no, con datos de carácter personal.
Todas las empresas tienen trabajadores en su
nómina y por lo tanto un fichero donde guardan
sus datos.
Todas las empresas tienen proveedores a quien
compran productos o servicios y por lo tanto un fichero
donde guardan sus datos.
Todas las empresas tienen clientes a los que
venden productos o servicios y por lo tanto un fichero
donde guardan sus datos.
El principio válido para la determinación
de si un fichero debe declararse es si el fichero puede
contener datos de carácter personal o no.
Una vez seamos conscientes de que disponemos de un
fichero con datos de carácter personal y no esté
registrado en la Agencia de Protección de Datos,
lo primero que hay que hacer es..... Generar toda la
documentación del entorno del fichero y después
registrarlo. Este procedimiento sólo es válido
para los ficheros de datos de carácter personal
creados con anterioridad a la promulgación de
la Ley 15/1999. Si se va a crear un fichero nuevo se
debe inscribir antes de crearlo tal y como dice el Artículo
26 de la Ley 15/1999.
La legalización de un Fichero comprende una
serie de medidas que se agrupan en tres áreas:
Propiedad e información: Documentación
concerniente a las autorizaciones de los afectados para
tratar sus datos y la información ofrecida sobre
el uso y finalidad de los datos, recabados junto con
la información de los derechos de acceso, rectificación
y cancelación.
Documento de Seguridad: establecer las políticas,
protocolos y procedimientos documentados de cumplimiento
de las medidas de seguridad establecidas junto con los
documentos de apoyo que configuran el entorno seguro
del Fichero.
Registro en la Agencia de Protección de Datos:
La Ley 15/1999 establece que se deben registrar los
ficheros que contienen datos de carácter personal
como un paso más en su legalización. En
este momento la Agencia no toma medidas contra las entidades
que legalizan la situación de sus Ficheros fuera
del plazo legal, pero esto no quiere decir que lo siga
haciendo en el futuro, por lo que es necesario ponerse
manos a la obra cuanto antes.
Para no extenderme demasiado en este primer artículo
y habiendo sentado las bases de los ficheros a los que
es aplicable la Ley, el próximo artículo
veremos algunos de los documentos necesarios para obtener
su autorización expresa y como informarles de
sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Agustín Selfa Cubedo
aselfa@ono.com
Auditor de Sistemas de Información
Para más información podéis visitar
la página web de la Agencia de Protección
de Datos https://www.agenciaprotecciondatos.org/
o en mi correo electrónico.
Diciembre 2002
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